Valorización: surgen nuevas quejas

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Francisco Ochoa, experto en temas inmobiliarios, dice que para la construcción de las obras por Valorización se adquirieron predios de manera irregular

Diego Restrepo
Francisco Ochoa
Luis Alberto García

“La administración municipal no sólo está cometiendo injusticias en la manera cómo se hizo el derrame de Valorización, sino también al momento de comprar los predios sobre los que se están construyendo las obras en El Poblado”. Así lo dice a Vivir en El Poblado el experto avaluador Francisco Ochoa, quien agrega que el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (Isvimed) “está violando los derechos de los propietarios al cometer graves errores en los avalúos de los predios, generados en gran medida por no contratarlos a través de una lonja que respalde los conceptos de valor, y adicionalmente no les permite a los propietarios presentar solicitudes de revisión dentro de las dos instancias previstas por la ley”. A juicio de Ochoa, este organismo está ignorando artículos contemplados en la ley 1682 de 2013 (ley de infraestructura), la ley 388 de 1997, el decreto 1420 de 1998 y la resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, marco legal sobre el cual se apoyó el Isvimed para hacer los avalúos.

Al consultar sobre estas acusaciones al actual director del Isvimed, Iván Darío Sánchez, responde que la vocería corresponde al Fondo de Valorización de Medellín (Fonvalmed), puesto que el Isvimed solo es su operador. Sin embargo, Diego Restrepo Isaza, quien hasta julio pasado se desempeñó como director de dicha entidad y hoy es gerente de Vivienda Segura de Medellín, manifiesta su desacuerdo con los señalamientos: “Nos queremos referir a la afirmación de no dar aplicación a la ley 1682; manifestamos que esta norma se tiene en cuenta para el proceso de adquisición, pero de forma especial fue reglamentada por el Instituto Agustín Codazzi en la resolución 898 de del 20 de agosto de 2014, modificada posteriormente por la resolución 1044 del 29 de septiembre de 2014, que estableció un régimen de transición para la aplicación en el tema de reconocimientos de compensaciones, y que extiende su vigencia por seis meses. Es decir, aún no es aplicable”.

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“La violación de la norma y de los procedimientos que ella contempla no es propiamente un buen ejemplo del propio Estado frente a sus ciudadanos y menos aún en el cuestionado proceso de la Valorización de Medellín”

Sobre los avaluadores
Otro de los aspectos que señala Francisco Ochoa como irregular es el relacionado con la contratación de peritos. “El Isvimed contrató directamente, sin contar con ninguna lonja, a peritos avaluadores de la ciudad para la elaboración de los avalúos comerciales de los predios requeridos para adelantar las obras contenidas en el proyecto de Valorización”. Y añade: “La violación de la norma y de los procedimientos que ella contempla no es propiamente un buen ejemplo del propio Estado frente a sus ciudadanos y menos aún en el cuestionado proceso de la Valorización de Medellín”.

Al respecto, Diego Restrepo arguye por medio del siguiente documento legal: “Mediante jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia del 10 de mayo de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (…) cuyo demandante fue John Heriberto Colorado Valencia y siendo demandado el Municipio de Medellín, se conceptúa que la capacidad del avaluador privado contratado para realizar los respectivos avalúos, es pertinente si está debidamente inscrito como avaluador en la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia”. Para Restrepo, esta jurisprudencia es clara y reiterativa. “Por tal motivo procedimos a certificar de la Lonja de Propiedad Raíz que el avaluador contratado estaba autorizado para realizar avalúos comerciales que se refieren a la adquisición de predios (…).

“Además –continúa Diego Restrepo– se señala tajantemente que no existe en Medellín ninguna lonja que tenga un sistema de reparto certificado. Por tal motivo se confirma que sí se dio cumplimiento a lo señalado en el decreto 1420 de 1998 y en las jurisprudencias del Consejo de Estado”.

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Revisión de avalúos por parte de los ciudadanos
El avaluador Francisco Ochoa también asegura que se vulneraron los derechos de los ciudadanos al no permitirles la posibilidad de revisión de los avalúos. “La pérdida de esta posibilidad de revisión significa para el ciudadano común la violación del derecho fundamental a la defensa expresada en la contradicción del avalúo base para la expropiación”, comenta. Acerca de este punto, el exdirector del Isvimed argumenta que la ley no permite que el propietario o poseedor del predio solicite la revisión o impugnación del avalúo comercial. “Bien claro dice la norma que sólo la entidad solicitante podrá requerirlo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 y 16 del decreto 1420 de 1998 (…)”.

Respuesta del Fonvalmed
Finalmente, Luis Alberto García, director del Fondo de Valorización de Medellín, manifiesta: “El Fonvalmed, mediante convenio interadministrativo, contrató con el Isvimed, como entidad idónea en el tema, la adquisición de los predios necesarios para las obras del Proyecto Valorización El Poblado y todas las actividades relacionadas con dicho proceso, tales como la elaboración de los avalúos, incluidas las compensaciones a que tengan derecho los propietarios, de conformidad con las normas. En ejercicio de la responsabilidad de supervisión de dicho contrato, esta entidad ha solicitado siempre al Isvimed el cumplimiento estricto de las normas en la materia. Es así como en la actualidad los avalúos se realizan por medio de contrato del Isvimed con la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia y se da estricto cumplimiento a las normas en materia de compensaciones”.

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