Usted puede ir a trabajar porque tiene empleada doméstica

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El pago de la prima ya es una obligación, que también aplica para roles similares desarrollados en el hogar. No tiene efecto retroactivo y se basará, mínimo, en el salario mínimo. Lo dice la Ley 
Por Juan Felipe Quintero
En esa consideración, de que usted puede ir a trabajar porque tiene empleada doméstica, que no siempre pasa por la lógica de los jefes, tiene un punto de partida la nueva legislación sobre el pago de la prima para el servicio doméstico y oficios similares como los de conductor o trabajador de finca.

Otra consideración anterior señalaba que la prima, como reparto anticipado de las utilidades de la empresa, no tenía aplicación en hogares, dado que estos no generan resultados económicos.
Sin embargo, la Corte Constitucional ofreció una nueva perspectiva en 2014: los jefes de hogar pueden salir a generar ingresos porque su empleada doméstica queda a cargo de la casa y, dado el caso, de niños y de personas mayores. En ese sentido, el hogar es unidad económica y generador de resultados.

A la sentencia de la Corte se encadena la Ley 1788, que rige desde el 7 de julio, y que señala que las empleadas del servicio, permanentes o por días, los conductores, los mayordomos y similares tienen derecho a prima. Sí, como a usted le gusta que se la paguen.

“Se trata de una población vulnerable y lo que el Estado está promoviendo es el progreso económico de estas personas”, analiza el abogado Juan Carlos Vega.

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¿Prima? ¿Cómo? Como la suya. Un salario dividido en dos partes. La primera será el 20 de diciembre de este año y la siguiente a más tardar el 30 de junio de 2017. No contempla retroactividad, de manera que no hay derecho a reclamaciones de primas acumuladas.

“Es una expresión de equidad, de equilibrio en tratamiento económico y legal para este tipo de trabajadores”, agrega el abogado Vega, de Enfoque Jurídico.

El monto de la prima reviste otra vieja discusión, consistente en el salario base. La legislación ordena que una empleada doméstica debe recibir como mínimo un salario mínimo por su trabajo, 689.954 pesos. A las modalidades como el servicio por días y por horas también las cobijan las mismas reglas, bajo un cálculo proporcional. Otro modelo es el pago en especie, pero, señala Vega, por Ley este no puede superar el 30 por ciento del salario.

Contentas… en términos generales
Frente a la nueva Ley, Andrea Londoño, de la iniciativa ciudadana Hablemos de Empleadas Domésticas, celebra el logro, “porque se trata de un trabajador como cualquier otro, que no es que nos esté haciendo un favor en casa y cuyas reglas no las establece el empleador como le convengan”.

Pero al mismo tiempo señala los retos para su aplicación. “Los resultados nos tienen muy contentos, por primera vez un gobierno incluye el servicio doméstico y los derechos de las empleadas en su agenda; sin embargo, no podemos negar una debilidad nuestra; somos muy buenos en la teoría, pero nos cuesta llevarla a la práctica”.

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Andrea señala que el Estado se debe hacer cargo de la vigilancia en los hogares. “Es difícil por costos y por logística, pero no hay otra manera de que ciertos empleadores cumplan con la Ley. El hogar es un lugar íntimo, pero también es una unidad donde se desarrolla actividad económica”.

En la misma línea, el abogado Vega señala que un camino directo para que la empleada del servicio haga respetar sus derechos es la Inspección de trabajo; no obstante, es natural que una denuncia de este tipo derive en tensiones con el empleador y, posiblemente, en un despido.

Ese es uno de los retos para la aplicación correcta de la nueva Ley sobre la prima: “Es necesario que el Gobierno además haga campañas de sensibilización, que explique la norma, y para eso debe destinar recursos suficientes”.
Diciembre 20: ese será el primer momento de verdad de la nueva Ley.

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