Servicio público sí tiene que renovar licencia de conducción

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  De acuerdo con la disposición ministerial, “las autoridades de tránsito no podrán sancionar a ningún conductor de servicio particular por conservar su licencia de conducción en los formatos oficiales que se han venido utilizando y que quedaron establecidos en forma indefinida a partir del 11 de noviembre de 1995”. Ni siquiera se podrá sancionar cuando la licencia de conducción figure vencida en la página del Runt (www.runt.com.co).
Quienes sí deben refrendar su licencia cada tres años son los conductores de vehículos de servicio público, tal y como lo han hecho desde 1995.
 
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