Sanciones por mora
El caso: ¿Hasta dónde pueden llegar las sanciones por mora en el pago de las obligaciones comunes? La pregunta surge a raíz de un trasteo que fue atajado al llegar a destino porque el anterior propietario estaba en mora con la administración ¿Esto es legalmente posible?
Respuesta: Primero es importante aclarar que la mora se constituye vencido el término señalado por el reglamento de propiedad horizontal. Este puede ser vencido o anticipado.
Frente al atraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas, la persona jurídica, por intermedio del administrador, puede realizar las siguientes acciones:
- Cobro de los intereses de mora según lo aprobado por el reglamento de propiedad horizontal.
- Suspensión de servicios no esenciales que no afecten el desarrollo de la personalidad y el buen nombre del copropietario.
- Se puede publicar la lista de propietarios morosos, entre los mismos copropietarios, en sitios de circulación restringida.
- Si el reglamento lo autoriza, informar de la mora a las centrales de datos.
- Iniciar, con cargo al propietario, el cobro jurídico de la deuda.
- Suspender servicios comunes que no atenten contra la seguridad del propietario, tales como el préstamo de salones comunales o plantas de emergencia.
No se pueden realizar, en ningún caso, las siguientes acciones:
- Fijar listas de morosos en lugares de amplia circulación.
- No autorizar el uso de bienes privados; es decir no se puede privar del ingreso a cada bien privado, sea parqueadero, cuarto útil o apartamento.
- Suspender los servicios de portería, en relación con autorización de ingreso de personas, anuncio, apertura de puertas, o cualquier medida que implique un riesgo de seguridad a los copropietarios.