Responsabilidad por hurtos

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Responsabilidad por hurtos

Pregunta: El día 28 de agosto salí de mi apartamento como de costumbre a las 7:50 a.m. para dirigirme a mi trabajo y regresé a las 12:15 p.m. y es mi sorpresa mayor cuando llego al parqueadero designado y noto que falta la bicicleta todoterreno.

En averiguaciones realizadas con el señor (…), quien esa mañana se desempeñaba como portero de turno del edificio me manifestó que solo una persona ajena al conjunto había entrado, es el señor (…) quien es chofer de varios apartamentos del lugar. Las otras personas que salieron del parqueadero durante este corto período de tiempo son los mismos habitantes de la unidad. Se le hizo un recuento al señor (…) administrador del edificio y como encargo de la seguridad, respondiéndonos que lo que pasó era culpa de nosotros por no haber colocado cadena a la bicicleta o algún otro tipo de seguridad. La administración se encargó de hacer las averiguaciones pero hasta la fecha no ha habido respuesta alguna 3 meses después.

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Mi pregunta es la siguiente: ¿la administración se debe hacer responsable del pago de la bicicleta? Nosotros cumplimos con cancelar la cuota mensual por administración para la vigilancia aseo y mantenimiento del edificio.

Respuesta: Con miras a determinar el papel de la propiedad horizontal como persona jurídica, en materia de responsabilidad civil, queremos informarles lo siguiente:

  1. La propiedad horizontal puede ser hallada responsable de una acción u omisión que cause perjuicios patrimoniales y morales frente a sus trabajadores, contratistas, propietarios o cualquier tercero.
  2. Quien se crea con derecho a ser indemnizado por los daños presentados por esta acción u omisión, debe probar el actuar doloso o culposo de la propiedad horizontal. Esto es, un actuar ilegal, indebido, negligente o imprudente de uno de sus funcionarios, en la acción adelantada en la prestación de sus servicios. (Entiéndase como funcionarios los empleados que prestan el servicio a la persona jurídica, o contratistas de la misma a cualquier título).
  3. La propiedad horizontal, para evitar un detrimento económico impredecible en un presupuesto, como es el hecho de una responsabilidad civil, debe contratar los seguros necesarios que tiendan a cubrir los riesgos originados en la figura de la responsabilidad civil. Seguros que crea conveniente de acuerdo a lo señalado por la Asamblea de Copropietarios o por los órganos de administración, al igual que el propietario y / o ocupante de los bienes privados debe contar con los seguros necesarios para el amparo de siniestros tales como hurtos, incendios, inundaciones, que produzcan daños a sus bienes o a terceros y sus bienes.
  4. En especial queremos recalcar que la propiedad horizontal como comunidad, no puede responder por los hurtos presentados sin que se demuestre, como ya se anotó, un actuar (acción u omisión) de uno de sus funcionarios, caso en el cual, y en caso de estar amparado el hecho, se llamaría en garantía a la empresa aseguradora que cubre este hecho, lo cual únicamente se realizaría en el transcurso de un proceso judicial que por responsabilidad civil se interponga contra el edificio.

El marco jurídico para determinar la responsabilidad de la persona jurídica de la propiedad horizontal, son las normas generales del Código Civil, ya que no existen normas especiales en la ley 675 de 2001, que reglamentan la responsabilidad civil de la persona jurídica.


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