No pague lo que no tiene que pagar

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  Si usted es de los que al pedir la cuenta en un bar o restaurante piensa que es obligación pagar el 10% de propina, o si sabe que no es obligatorio pero de todas maneras le da pena decirle al mesero que no la va a pagar, así no se haya sentido cómodo con el servicio, entonces este es un buen momento para que recuerde o conozca sus derechos como consumidor. Así mismo, si le ha pasado que el precio que le cobran por un plato es más alto que el que está exhibido y al hacer el reclamo le dan la excusa de que el IVA no estaba incluido, tampoco coma cuento pues está en todo su derecho de pagar el menor precio y el establecimiento está cometiendo una infracción. Sus derechos como consumidor están amparados en varias disposiciones legales como el artículo 78 de la Constitución Política, el decreto 3466 del año 82 o Estatuto de Protección al Consumidor; la Resolución 29326 de 2000 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el decreto 863 del 88 y el decreto 1485 del año 96.
También es conveniente que sepa que en Medellín existe una Inspección de Protección al Consumidor donde puede llamar a denunciar abusos o simplemente para clarificar inquietudes. Su titular, el abogado Guillermo Mejía, es el encargado de velar porque estas normas se cumplan pero, sobre todo, que tanto consumidores como proveedores y expendedores las conozcan, porque en muchos casos las infracciones a la ley se cometen por ignorancia y también por ignorancia las toleramos.

Precios a la vista
De acuerdo con el Inspector de Protección al Consumidor, Guillermo Mejía, uno de los derechos de los consumidores es ver los precios y no tener que preguntar por ellos. Es decir, todos los precios deben estar exhibidos bien sea en tableros, en la carta, en una lista o el código de barras, como lo indica el artículo 18 del decreto 3466 del 82. Cumplir con esta norma implica otra obligación para el proveedor y un derecho para el consumidor y es que “no tenemos por qué pagar un sobrecosto al precio que vemos exhibido”.
Pone como ejemplo el inspector Mejía lo que a menudo sucede en los almacenes y que es objeto frecuente de denuncias. “En un caso hipotético, uno ve una chaqueta de cuero, pregunta el precio y le dicen que cuesta un millón de pesos. Cuando uno dice que la va a comprar con tarjeta de crédito le contestan que entonces vale un millón cien mil pesos, o sea que le están trasladando a uno como cliente la comisión que le cobra el banco al almacén. Esto no se puede hacer porque cuando los precios están exhibidos el proveedor se amarra a esa cifra, la puede bajar pero no la puede subir y uno como consumidor tiene derecho a pagar el menor precio”.
Otro caso frecuente es el de los artículos que al momento de pagarlos resulta que cuestan más de lo que anunciaba. “Si por ejemplo veo que un LCD tiene un precio de 200 mil pesos yo me animo a comprarlo, pero cuando voy a pagarlo me dicen que vale mucho más. Yo tengo derecho a pagar el menor precio”. En estos casos lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo con el local, pues cometió el error de marcar mal un producto. Si el almacén no reconoce y no sostiene el precio más bajo, el inspector Mejía recomienda comprar el artículo pero recopilar pruebas como video, fotografías o testigos, con el fin de que al hacer la denuncia ante un operador jurídico éste le dé la razón, sancione al almacén y lo obligue a devolverle su plata”.

 
     
 
Las propinas
 
   
     
  Los consumidores deben estar al tanto de sus derechos protegidos por ley.  
     
  Otro tema sensible es el de las propinas. La resolución 29326 expedida por la SIC en el año 2000 aplica para venta y consumo de comidas y bebidas y se refiere a las propinas que, como se sabe, en Colombia no son obligatorias. “Pero la ley dice que si usted la va a cobrar debe hacerlo bajo dos modalidades, que son la propina sugerida y la no sugerida y los textos de esta norma deben estar impresos en todas las cuentas de cobro o facturas. A manera de ilustración y según las disposiciones legales, toda cuenta debe llevar la siguiente inscripción:
“Propina sugerida: Advertencia Propina: Por disposición de la S.I.C. se informa que en este establecimiento la propina es sugerida al consumidor y corresponde a (una suma de $———-; a al ____% sobre el valor de la cuenta), que usted podrá aceptar, rechazar o modificar, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Si no desea pagar haga caso omiso de dicho valor; si desea pagar un valor diferente, indíquelo así para hacer el ajuste correspondiente”.
“Propina no sugerida: Advertencia Propina: Por disposición de la S.I.C. se informa que si usted desea pagar alguna suma por concepto del servicio recibido de acuerdo con la valoración, sírvase indicarlo así, para que sea incorporado en la factura: $———–.”
Artículo 4to “……; la propina no sugerida, es aquella que establece directamente el consumidor”.
El no incluir estos textos en cada factura ya ha ocasionado la sanción a dos establecimientos en El Poblado. También es conveniente saber que en el 10% de la propina sugerida no se debe incluir el IVA. Quien tenga dudas sobre sus derechos como consumidor u obligaciones como proveedor puede comunicarse con el teléfono 493 9767.
 
     
   
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