No hay que renovar las licencias

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  Para mayor claridad, indicó que una reciente directriz del Ministerio de Transporte estableció que “las autoridades de tránsito no podrán sancionar a ningún conductor de servicio particular por conservar su licencia de conducción en los formatos oficiales que se han venido utilizando, y que quedaron establecidos en forma indefinida a partir del 11 de noviembre de 1995 por el Decreto 2150 del mismo año”. Es así como desde el Municipio se dio la orden para que los agentes de tránsito de Medellín no sancionen a los conductores de servicio particular cuya licencia de conducción figure vencida en la página del Runt (www.runt.com.co). La norma es válida para transitar por todo el país, más no aplica en el exterior. Es decir, que quienes pretendan manejar un vehículo particular fuera de Colombia sí deberán renovar sus pases de conducción.
Aclaró, sin embargo, que por cuestiones de seguridad vial quienes deben refrendar su licencia cada tres años son los conductores de vehículos de servicio particular, tal y como lo han hecho desde 1995.
 
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