No a carros particulares para transporte escolar

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  “El Decreto 174 de febrero de 2001 es el que dicta esta legislación, pero el Ministerio de Transporte concedió un plazo hasta diciembre 31 de 2007 para que los vehículos particulares que prestaban este servicio se adhirieran a empresas legalmente constituidas bien sea independientes o de los mismos colegios,” apunta León Ángel Suárez, Supervisor de Tránsito de la Secretaría de Transportes y Tránsito, y agrega que ya no habrá más permisos de esta clase.

Hijos sí, compañeros no
Si un padre de familia acostumbraba llevar a su(s) hijo(s) al colegio no tendrá inconveniente alguno en seguir haciéndolo, afirma León Ángel Suárez, y recomienda que en estos casos es bueno portar el certificado de nacimiento para evitar confusiones, pero aclara que para no sufrir una multa es mejor que se abstengan de transportar compañeros de los hijos por más que vivan en la misma unidad residencial o puedan ser recogidos durante el trayecto. “Con esto además se evitaran tener que responder de manera directa en caso de un eventual accidente,” aseguró.

Control
“Esta semana habrá controles para asegurarnos de que la prohibición de carros particulares prestando el servicio de transporte escolar se cumpla, y también estaremos pendientes de que los vehículos que transportan a los estudiantes cumplan con otras normas como la señalización respectiva, y la adaptación de cinturones de seguridad en todas las sillas del carro.” También es bueno señalar que el uso del cinturón de seguridad es una obligación tanto para el transporte escolar como para los vehículos particulares, por eso si una persona que viaja en la parte trasera de un carro fabricado a partir de 2004 no hace uso del cinturón de seguridad, la sanción es para la persona que vaya manejando.

Normas
Los artículos 26 y 27 del Decreto 174 de 2001 señalan que las empresas de transporte público terrestre automotor deben llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho del vehículo, y pintar en la parte posterior de la carrocería franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros, además, en la parte superior trasera y delantera de la carrocería y en caracteres destacados de altura mínima de 10 centímetros, deben llevar la leyenda “ESCOLAR”.

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El artículo 28 dice que con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, debe estar presente durante todo el recorrido un adulto. También es bueno recordar que el conductor debe portar siempre el documento del contrato y el original de la tarjeta de operación, y que la empresa debe disponer siempre de un sistema de comunicación bidireccional con cada uno de sus vehículos.

Hombre precavido
La responsabilidad no es solo de las empresas de transporte y de la entidad educativa, usted como padre de familia responsable, prevenido y que siempre quiere lo mejor para su(s) hijo(s), asegúrese de que la empresa que va a transportar a su hijo cumpla con las diferentes normas, pues está comprobado que un 3% de los problemas de salud por accidentes de tránsito en Medellín, se deben al no uso del cinturón de seguridad.

 
 
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