Lo define la copropiedad

- Publicidad -
 
 
     
 
Jorge Moreno, habitante de la Loma de San Julián, se comunicó con Vivir en El Poblado para precisar la información suministrada en la edición anterior por la Inspectora 14B, Ana María Arredondo. Acerca de los problemas de convivencia generados en las unidades residenciales por la tenencia de mascotas, la funcionaria expresó que “no saben (los habitantes) que según las normas de propiedad horizontal a los perros no se les puede montar en ascensores…”. El lector dijo que la ley que se refiere al tema, la 746 de 2002, “no es de propiedad horizontal ni prohíbe que los perros estén en los ascensores”. Consultada por Vivir en El Poblado, la Inspectora aclaró lo manifestado inicialmente y remitió al artículo 108-B de la Ley 746, el cual dice: “Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.”
 
     
 
Consejo de Administración hace el manual
De tal manera, que son las unidades residenciales las que definen si permiten o no que las mascotas utilicen los ascensores, lo cual debe quedar explícito en el manual de convivencia. Al respecto la Inspectora 14B indicó que la “la Ley 675 de 2001 obliga a que los representantes legales, los administradores de los edificios, le den aplicación a esa normatividad creando un manual de convivencia en cada uno de los conjuntos o unidades residenciales que ellos administran. Ese manual es específico y diferente en cada una de las urbanizaciones, según sus características, y en en esos manuales se puede prohibir, como se ha hecho en muchos, que las mascotas utilicen los ascensores”. Con respecto a la elaboración del manual, agregó Ana María Arredondo que “esas normas no las crea el administrador; en la Asamblea se vota por un Consejo de Administración con un número impar de miembros para que siempre haya una persona que dirima el conflicto en una votación. Esas personas son las que con el administrador y de acuerdo con lo que se ha hablado en las asambleas definen lo que deben poner, ellos son los que regulan y crean el manual de convivencia de las urbanizaciones, lo someten a aprobación y después le deben dar una copia a cada uno de los copropietarios”.
 
 
- Publicidad -

Más notas

- Publicidad -

Más noticias

- Publicidad -