La Superintendencia de Vigilancia responde

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“Paralelo a este proceso se han realizado encuentros entre la Superintendencia y administradores de propiedad horizontal con el fin de estudiar mecanismos para contratar empresas, cooperativas o servicios comunitarios de vigilancia, autorizados legalmente”, explica el Superintendente Fernando Segura Aranzazu.

Regulación a empresas y cooperativas de vigilancia

En Medellín operan alrededor de 200 servicios de vigilancia y seguridad privada legalmente autorizados por la Superintendencia, de los cuales 70 son empresas y cooperativas de vigilancia.

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La mayor parte del control que ejerce la Superintendencia lo hace a través de informes periódicos que deben enviar estos servicios de vigilancia, en los cuales deben indicar el armamento, personal, medios autorizados, estados financieros, pago al sistema de seguridad social y parafiscales, afiliación al programa de redes de apoyo, solidaridad ciudadana y otras características de estos servicios. A través de las visitas de inspección, la Supertendencia verifica los datos suministrados.

“Gracias a este control se ha logrado minimizar la ilegalidad en la prestación de los servicios de vigilancia y la competencia desleal en el cobro de las tarifas”, asegura el Superintendente.

¿Y el derecho a la libre contratación?

Algunos representantes de las unidades residenciales sostienen que la propiedad privada comienza en la portería del edificio y basados en ello defienden su derecho a la libre contratación de porteros o conserjes.

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Al respecto, la Superintendencia aclara que los servicios de conserjería entendidos, según la definición de la Academia de la Lengua, como “la persona que tiene a su cuidado la limpieza y llaves de un edificio o establecimiento” no son objeto de su control y por tanto no están obligados a obtener licencia de funcionamiento de esta entidad.

“Pero si esta seguridad privada involucra elementos y servicios de vigilancia que se definen en el Decreto 356, especialmente lo que tiene que ver con la prevención y detención de perturbaciones a la seguridad y tranquilidad a los usuarios, este tipo de servicios constituyen vigilancia y seguridad privada y deben obtener licencia de funcionamiento y ser controlados por la Superintendencia”, afirma Segura.

En cuanto a la diferencia de interpretaciones sobre la sentencia C 995 de 2004 la Corte Constitucional que establece que “las actividades pasivas de custodia realizadas por los particulares dirigidas a velar por su propia seguridad y la de los suyos, sin una finalidad distinta a la de disminuir riesgos personales, sin afectar derechos de terceros, siempre que mantenga características distintas a los servicios de seguridad, no están bajo el control de la Superintendencia”, el Superintendente afirma que las actividades de custodia de las copropiedades sobrepasa el ámbito de lo privado y por lo tanto es objeto de control.

Más divulgación y control para 2006

Para 2006 la Superintendencia informa que desplegará una estrategia pedagógica, que permita divulgar el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada para facilitar el control de la ilegalidad y garantizar la seguridad ciudadana.

Paralelo a esta labor, la entidad continuará exigiendo el cumplimiento del Decreto 356 de 1994, y tomará las medidas legales para todas las personas naturales y jurídicas, entre ellas las copropiedades que realicen actividades exclusivas de seguridad, sin contar con la debida autorización o que contraten servicios de vigilancia con empresas que no tengan licencia de funcionamiento.

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“Los canales de comunicación de la Superintendencia se encuentran abiertos para efectos de buscar mecanismos que faciliten el sometimiento de las copropiedades al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, concluye el Superintendente.

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