¿Quién responde por los daños ocasionados al realizar alguna reparación?

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¿Quién responde por los daños ocasionados al realizar alguna reparación?

Pregunta: Hace un mes publicamos la respuesta sobre los daños en un techo de último piso y en los bienes del copropietario. En esa respuesta se habla de las losas como zona común de la copropiedad y basado en eso un lector pregunta por la responsabilidad en el pago de un daño en su apartamento. El caso es así: en su apartamento tuvieron que romper el piso y la losa (dice que el piso es de un material costoso) para hacer un arreglo de tubería y “quiero saber si por tratarse de una zona común ¿el arreglo lo pagaría la copropiedad o tendría que pagarlo yo?”.

Respuesta: El caso de arreglos en las partes de la edificación que comparten bienes comunes y bienes privados, no tiene una respuesta de índole general. Es importante mirar cada caso a la luz de lo señalado en el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad, pero basado en un principio de derecho común: Quien ocasione un daño a otro, tiene la obligación de reparar el mismo. Por tal motivo en el caso del lector, si el daño es ocasionado por la administración del edificio para reparar un bien común, la administración debe reparar completamente el bien privado afectado por esta reparación, independiente de los materiales del mismo. Y a contrario censu, si un particular ocasiona unos daños en bienes comunes, para atender la reparación de su bien privado, este debe reparar los bienes comunes. Pero es importante señalar que cada edificio es un caso particular que es necesario estudiar a la luz del reglamento de propiedad horizontal.


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