Envigado a la vanguardia, ¿y Medellín? (1)

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Envigado a la vanguardia, ¿y Medellín? (1)
Las administraciones municipales han sido absolutamente ineficientes en implementar mecanismos que aseguren la compensación justa
/ Francisco Ochoa

Siguiendo el principio constitucional de la prevalencia del interés general sobre el interés de los particulares, nuestras leyes regulan los inmuebles declarados como de interés cultural, histórico, arquitectónico o ambiental. Estos merecen ser parte del patrimonio colectivo y conservarse para aprecio y disfrute de las generaciones actuales y futuras. Las leyes nacionales no solo indican que deben ser protegidos, sino que establecen la necesidad de crear mecanismos de compensación para sus propietarios, quienes no tienen por qué asumir individualmente el costo que acarrea la conservación de inmuebles de interés colectivo.

En cuanto a compensación en tratamientos de conservación, la ley 388 de 1997 (Ordenamiento Territorial), establece en su artículo 48: “Los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta carga derivada del ordenamiento mediante la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten”.

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Adicionalmente, su artículo 45 recomienda implementar fondos de compensación: “Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios”.

Por su parte, el decreto nacional 151 de 1998 fue dictado con la intención de facilitar mecanismos de aplicación de las compensaciones, y en la motivación del mismo se lee: “Por el cual se dictan normas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo…”.

Si bien las administraciones municipales han sido rápidas en implementar decretos que aseguren la protección de inmuebles de interés colectivo, han sido absolutamente ineficientes en implementar mecanismos que aseguren la compensación justa y a la que por ley tienen derecho los propietarios de dichos inmuebles.

Aunque un poco tarde, en 2013 el Municipio de Envigado avanzó en forma considerable en este aspecto, mediante la expedición del decreto 327 del 18 de octubre; sin embargo, en Medellín no se vislumbra progreso alguno en esta dirección.

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En Envigado se reglamentó la transferencia de potencial constructivo y las compensaciones por conservación. Este decreto aplica en esta municipalidad la legislación nacional respecto a las compensaciones que la ley obliga pagar a los propietarios de inmuebles declarados de conservación histórica, arquitectónica o ambiental. Utiliza para tal fin la genial figura de la transferencia de derechos de construcción o potencial constructivo. Hace justicia, aunque un poco tarde, en un tema con el cual muchos propietarios han sido afectados y no justamente resarcidos.
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