El derecho de petición

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El derecho de petición

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De la edición impresa (Edición 310)

  • Cláusula tercera: Dice que los bienes objeto del contrato no deben ser usados en actividades que interfieran con la tranquilidad del sector, ni originen conflictos funcionales, ni contaminación auditiva y que deben tener un buen manejo del espacio público. Los del Comité Cívico la consideran violada porque los negocios allí establecidos hacen “sonar música con exagerado volumen por medio de los altoparlantes que han instalado en el exterior de los mismos”. Dicen, además, que “se irrespeta el espacio público con la instalación de las mesas, asadores de carnes y carpas que parecen tugurios”.
  • Cláusula octava: Consta de varios numerales. Los que fueron objeto de las quejas son el 1 (“emplear el mayor cuidado en la conservación del bien objeto de este contrato, siendo responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de la cosa”), el 5 (“destinar el bien únicamente para el fin acordado”), el 7 (dice que el arrendatario debe presentar al arrendador certificado de una autoridad competente sobre el cumplimiento de normas en las obras de acondicionamiento y conservación del inmueble durante su tenencia), el 10 (dice que el bien se debe destinar para el fin señalado en el contrato) y el 12 (“el arrendatario no podrá realizar adiciones o mejoras a las instalaciones, sino con los requisitos y condiciones establecidas en este contrato”). Según la acción popular, las mejoras y adecuaciones realizadas no han cumplido con los numerales 1 y 12. El funcionamiento de los bares y la instalación de mesas que estos hacen en zonas que los demandantes consideran como zonas comunes de circulación, además del ruido irían, según ellos, en contra de los numerales 5, 7 y 10.
  • Cláusula novena: Dice que “las adaptaciones y/o mejoras requeridas serán por cuenta del arrendatario, previa aprobación de la Secretaría de Obras Públicas de Medellín y renuncia expresamente a todas las mejoras que realice…”. Tiene además un parágrafo que dice que antes de realizar las obras se deben remitir los permisos correspondientes a la sección de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda. En la acción popular el Comité Cívico sostiene que esto no se hizo.

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