Día sin Carro ni moto: abecé de la medida que rige el fin de semana

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Vivir en El Poblado le explica todo sobre la restricción vehicular del fin de semana. Salga de dudas, no cometa una infracción y contribuya con la reducción de la contaminación.
 
contaminacion poblado aire
 
Esta imagen fue captada por un reportero gráfico de Vivir en El Poblado a las 9:00 de la mañana de este viernes. 
 
Por José Fernando Serna Osorio
 

Si usted todavía está confundido y no sabe bien qué medidas aplicarán tras el anuncio del Día sin carro ni moto, le ofrecemos una guía rápida para que resuelva sus dudas sobre la decisión tomada por la Alcaldía de Medellín derivada de la emergencia ambiental por la contaminación del aire. La decisión también aplica para motos 2 y de 4 tiempos.

A. Horario:
La medida del Día sin carro empieza a regir el sábado 2 de abril a las 3:00 p.m. e irá hasta el domingo 3 a las 6:00 p.m.

B. Vehículos que pueden circular:

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  • Carros particulares en los que se trasladen tres personas o más.
  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos de servicio especial.
  • Coches funerarios.
  • Vehículos recolectores de basura.
  • Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente: ambulancias, (incluidas las veterinarias), bomberos, material logístico, atención médica personalizada y atención de siniestros.
  • Vehículos y motos que funcionen con gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible.
  • Vehículos de transporte escolar debidamente legalizado y demarcado con identificación permanente, siempre y cuando estén prestando el servicio escolar.
  • Vehículos para el transporte de alimentos perecederos.
  • Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales.
  • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliario.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor.
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS e Inpec.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas, y los carros talleres.
  • Vehículos acreditados para transportar valores. 
  • Vehículos consulares.
  • Vehículos en los que se transportan magistrados de los diferentes tribunales, jueces, fiscales, procuradores y defensores públicos.
  • Vehículos con placas de municipios de otros departamentos, siempre y cuando el conductor demuestre la calidad de turista con la exhibición del tiquete del primer peaje de ingreso al departamento de Antioquia, con una expedición no mayor a siete días anteriores a su presentación ante la autoridad de tránsito.
  • Motos de 2 y de 4 tiempos que presten servicio de domicilios siempre y cuando acrediten la pertenencia a una empresa debidamente certificada.
  • Vehículos y motos que funcionen con gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, los vehículos con motores eléctricos o hibridos-eléctricos

 

C. Vías exentas de la medida:

  • Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Avenida 33) y 38, hasta el Sistema Vial del Río.
  • Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y las vías de servicio aledañas a esta.
  • El Sistema Vial del Río incluyendo la vía de servicio y todos los puentes sobre el río, con sus lazos de salidas e ingresos que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte en ambos sentidos.
  • La Avenida Ferrocarril entre las calles 34 y 37.
  • Los vehículos que circulan en sentido occidente – oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (Glorieta Éxito de El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía Regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río a la altura de la calle 14.
  • Las vías paralelas a la Iguaná hasta empalmar con la vía al Túnel de Occidente.
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