Tenga en cuenta los vehículos exentos del Día Sin Carro en Rionegro

Por: Tomás Molina
18 julio, 2018
Día Sin Carro

El 19 de julio se realizará en el municipio de Rionegro el Día Sin Carro, una medida busca promover el uso de medios de transporte alternativos y amigables con el medio ambiente.
La restricción que será desde las 7: 00 a.m. hasta las 7:00 p.m. aplica para el perímetro
urbano del municipio pero no incluye las vías concesionadas del
orden nacional y departamental, las cuales son:
La Avenida Juan de Dios Morales, desde el puente peatonal Cuatro Esquinas
hasta Jumbo.
Vía principal San Antonio – La Ceja, desde la glorieta de la Clínica Somer
hasta Palos Verdes.
Vía principal Llanogrande, desde la Calle de la Madera.
Vía principal Cuatro Esquinas – El Carmen y viceversa.
Vía principal Cuatro Esquinas – Marinilla – Cimarronas – Autopista Medellín –
Bogotá.
Vía principal Belén – Rionegro hasta el parque empresarial. 

Vehículos exentos de la restricción

Los siguientes vehículos podrán transitar libremente sin requerir permiso especial:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos y motocicletas de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar, únicamente cuando sean empleados en el
    transporte de estudiantes. Estos deberán estar plenamente identificados de
    conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de
    servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Subsecretaría de Movilidad municipal.
  • Esquema de seguridad y caravana del Alcalde municipal.
    Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas asignados al cuerpo diplomático.
  • Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
  • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte del esquema de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
  • Carrozas fúnebres.

 

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