Cómo poner en cintura a los vecinos

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Rumbas sin fin, mascotas, construcciones ilegales, mal manejo de basuras, apartamentos convertidos en tiendas, consultorios o locales y ocupación indebida de los parqueaderos para visitantes son los problemas más frecuentes en las unidades residenciales de El Poblado. La mayoría de estas incomodidades pudiera evitarse si se conocieran los instrumentos legales que existen para propiciar una convivencia armoniosa y, si es del caso, poner en cintura a los vecinos.

Manual de convivencia: obligatorio
La Ley 675 de Propiedad Horizontal da las herramientas para que muchos de los problemas de convivencia se resuelvan dentro de la unidad sin necesidad de acudir a instancias judiciales o policiales. Según la inspectora 14B, Ana María Arredondo, “el administrador debe tratar de solucionar los problemas porque ellos no solo administran el dinero sino la convivencia”. Aunque según esta ley de 2001 todos los conjuntos residenciales deben tener manual de convivencia, no todos cumplen y de ahí el problema, pues si “no tienen esas normas cómo le van a decir a una persona que algo está prohibido”.
Para el Gerente de Aceis, Diego Restrepo, la aplicación del reglamento es la primera de las tres opciones que tiene una copropiedad para solucionar sus conflictos. “Quien lo incumpla tiene unas sanciones que van desde publicación de la falta, la expulsión del consejo de administración, multas o suspensión de servicios no esenciales”. Las otras dos vías para solucionar diferencias son la inspección de policía y un proceso judicial. En este último, “yo puedo solicitarle a un juez que obligue el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal. Es un proceso que necesita pruebas y se utiliza para problemas como reformas no autorizadas, construcciones sin legalizar ante curadurías y utilización del bien para otros fines. El proceso judicial dura unos seis meses y se puede sancionar con multas o procesos ejecutivos”.

Cuando hay fiesta en el hotel
La Ordenanza 018 también contempla sanciones para quienes perturben en horas de la noche. “Si reunimos todas las pruebas podemos llegar a multar con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y ya se ha hecho”, informa la funcionaria. Como las inspecciones de policía no trabajan las 24 horas, “quien tenga este problema de noche puede llamar a la Inspección de Permanencia de El Poblado, situada en la UPJ del Bosque, y llamar a la policía para que acuda y atienda la emergencia. Ellos nos pasan un reporte por escrito o el afectado nos pasa una carta contándonos qué fue lo que pasó y nosotros iniciamos el proceso”.
Los hoteles tampoco se salvan de las sanciones por ruido. Aclara que “los hoteles pueden hacer reuniones las 24 horas del día pero deben respetar a la comunidad y a los vecinos porque están en sectores residenciales de El Poblado. Los afectados pueden llamar directamente al hotel, o a la Estación de Policía, o al CAI para que ellos acudan, y que quede la constancia por escrito y nosotros iniciemos proceso para la multa”.

Ascensores sin perros
La Inspectora 14B informa que aunque en su despacho atiende los casos de mascotas, desde este año existe una Inspección del Medio Ambiente ubicada en la UPJ (Unidad Permanente de Justicia, en El Bosque) que se encarga de esta clase de asuntos. “Atendemos el caso, hacemos la consigna y si vemos que es competencia de ellos lo remitimos allá”. Muchos de los inconvenientes que suscitan las mascotas parten del desconocimiento de la ley. “No saben que de acuerdo con las normas de propiedad horizontal a los perros no se les puede montar en los ascensores, ni que según la ley 647 hay 10 clases de perros potencialmente peligrosos que deben tener un manejo especial”. La queja se hace por escrito, por teléfono o por correo electrónico. “Se atiende y se cita al propietario y se hace una audiencia de conciliación”. Otro mecanismo es la denuncia. En este caso, “se cita al propietario de la mascota y se le hace una resolución ordenándole que esta no vuelva a cometer la contravención y si persiste se procede a multar en salarios mínimos, según lo contempla el artículo 146 de la Ordenanza 018”, añade la Inspectora.

 
 
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