Cobro por uso de zonas comunes

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Cobro por uso de zonas comunes

Pregunta: En la urbanización (…) cobran 60 mil pesos a los residentes por el uso del club house. En vista del costo, muchos han decidido hacer sus fiestas y reuniones en los apartamentos con las consecuentes molestias para los demás a causa del ruido, incomodidad, etcétera. Lo que queremos saber es: ¿La administración puede cobrar por el uso de esos lugares y con base en qué criterio se debe fijar la tarifa?

Respuesta: El artículo 19 de de la ley 675, dice en su parágrafo segundo que “(…) en los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos se podrá autorizar la explotación económica de los bienes comunes (…)” y trae las siguientes reglas para la misma:

  1. Dicha explotación económica no puede implicar actos de transferencia de dominio.
  2. No puede impedir la circulación en las zonas comunes.
  3. No puede afectar la estructura.
  4. Debe respetar las normas urbanísticas (usos del suelo y permisos de funcionamiento) y ambientales.
  5. Lo obtenido por la remuneración ingresa a las arcas de la persona jurídica como un menor valor de las expensas comunes que cancelan los copropietarios o como gastos de inversión, destinados a mejoras o a incrementar la reserva de la copropiedad, según decisión de la Asamblea.

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