Administradores no quieren cambiar sus porteros por vigilantes

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1. La Superintendencia solo puede controlar a las empresas de vigilancia

Según el Comité de Administradores, el decreto 356 de 1994 se expidió en uso de facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República, por la Ley 61 de agosto 12 de 1993, para dictar normas sobre definición, uso, régimen de propiedad, porte y tenencia de armas y municiones.

Para confirmar que la Superintendencia solo tiene competencia de controlar a empresas de seguridad, los administradores se apoyan en el artículo 3 de la Ley 61 y en el artículo 1 del decreto 356 de 1994.

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“Si se parte de la delegación otorgada al Presidente de la República, la Ley no le dio potestad para reglamentar o regular todo tipo de actividad de custodia o cuidado adelantada por particulares para proteger sus bienes; con base en esto la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad debe limitar su competencia al control de la industria de la vigilancia privada”, asegura el Comité.

2. La portería es un bien común de dominio particular

Esto afirman los administradores apoyados en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, el cual establece que: “Son bienes comunes las partes del edificio pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular”.

Y en la clasificación de los bienes comunes se encuentran el terreno, la portería, los accesos vehiculares y peatonales.

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3. La controversia la debe resolver el Consejo de Estado

El Comité de Administradores agradece la posición conciliadora del Superintendente Fernando Segura Aranzazu de invitarlos a buscar mecanismos que faciliten el sometimiento de las copropiedades al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, sin embargo, disienten y confirman su posición:

“Para dirimir la controversia conceptual entre la Superintendencia y los representantes de las copropiedades se hace necesaria la intervención del Consejo de Estado, como cuerpo supremo consultivo del Gobierno”, aclaran en su comunicado.

Escriben los Administradores que según la lectura de profesionales del derecho de la sentencia de la Corte Constitucional, “ni el artículo 24 del Decreto 2453 de 1993, ni el artículo 2 del Decreto 356 de 1994, sometieron las actividades individuales y eminentemente íntimas a la vigilancia y control de la Superintendencia, en los términos de las normas legales, para que la defensa individual sea estimada por la ley penal como legítima.”

El Comité de Administradores ratifica que la Propiedad Horizontal es, ante todo, un ente privado. Los bienes comunes son privados, y quien autoriza o no el ingreso a un apartamento no es el portero, es el propietario. Como quien dice, que la controversia continua. Vivir en El Poblado seguirá pendiente del tema.

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