Aceptada acción popular contra Avenida 34

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Los argumentos que esgrimen en la acción son los mismos en los que han venido insistiendo desde su conformación en septiembre del 2004: falta de concertación con la comunidad, violación al derecho al goce de un ambiente sano (consagrado en el artículo 79 de la Constitución) y al disfrute de los recursos del paisaje (consagrado en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2811 de 1974).

Explicación de las razones

Por falta de concertación la veeduría se refiere, básicamente, a que las soluciones alternativas que presentaron nunca fueron tenidas en cuenta por la Administración Municipal, según afirman. Hugo Ruiz, uno de sus integrantes, recuerda que en repetidas ocasiones han expuesto la tesis de que el problema de circulación de El Poblado no es en sentido norte – sur sino oriente – occidente. En su opinión, el primer sentido queda plenamente cubierto por 6 vías (la Regional, Las Vegas, la Avenida El Poblado, la primera etapa de la Avenida 34, la Transversal Inferior y la Transversal Superior). En cambio, dice, el sentido oriente – occidente solo existe la 10, vía que consideran insuficiente.

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La violación al derecho al disfrute de los recursos del paisaje se violaría, según Ricardo León Henao, abogado que asesora a la veeduría en lo referente a la demanda, porque muchos árboles serán talados en desarrollo de las obras. Con respecto al goce de un ambiente sano menciona que la Avenida 34 será una mole de concreto que atravesará un barrio residencial como Provenza. En este sentido cabe recordar que el Municipio ha prometido que en este punto hará un diseño más amigable con los habitantes, con calles adoquinadas y andenes amplios.

Ruiz no se muestra muy convencido de las ventajas de los adoquines, y añade otra consecuencia que a su modo de ver podría tener la construcción de la Avenida. Dice que es muy posible que a lado y lado se llene de bares y discotecas, con lo que se conformaría un eje de rumba que empezaría en La Aguacatala, seguiría por la 34, continuaría luego por Las Palmas, seguiría a la 33, tomaría luego la 80 y empalmaría nuevamente con La Aguacatala.

Lo que sigue

Al cierre de esta edición estaba pendiente la notificación al Municipio de Medellín por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia. A partir de su recepción, el demandado tiene 10 días para contestarla y 30 días para solicitar la práctica de pruebas.

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Existe la posibilidad de establecer un pacto de cumplimiento a iniciativa del juez y suscrito por ambas partes. El juez debe revisarlo cinco días después de la fecha de su celebración. Si el pacto de cumplimiento no se establece, existen 20 días para que el juez ordene la práctica de las pruebas solicitadas, con la posibilidad de que se determine una prórroga de 20 días más si la complejidad del proceso lo requiere. Después de la práctica de pruebas hay cinco días de plazo para que las partes presenten sus alegatos. Por último, vencido el término para alegar, el juez tiene 20 días para proferir sentencia.

Henao, sin embargo, anota que debido a la gran saturación de procesos que existe en el Tribunal Administrativo es casi seguro que estos términos no se cumplan, por lo que el fallo podría tardarse un buen tiempo en ser proferido.


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