Diez y veinte multas por la misma infracción ¿Es legal?

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Abogados aseguran que la aplicación de la norma estaría siendo amañada para obtener un fin económico por encima de preventivo
Por Daniel Palacio Tamayo

Desde el 11 de diciembre de 2015, cuando se estableció el protocolo para sancionar por medio de las cámaras de fotodetección a vehículos con el Soat o la revisión tecnicomecánica vencidos, los reclamos no se han detenido. Tampoco sirvió en aras de la claridad la sentencia T-051 de este año de la Corte Constitucional, relacionada con el proceso de notificación a los presuntos infractores.

Al respecto de las fotodetecciones causadas por vencimiento del Soat y la revisión técnico mecánica, consultamos al abogado José García, quien ha llevado casos en los que se ha encontrado presuntas irregularidades como comunicaciones con una misma fecha sobre pagos pendientes correspondientes a múltiples comparendos, ni recibidos ni conocidos por el infractor, pues pueden haber diferencias entre las bases de datos del Runt y otras usadas por la Secretaría. Para García, en la sanción electrónica de estas dos infracciones la autoridad está cometiendo irregularidades: “Aún más, cambian el objetivo del Código de Tránsito, que es educativo y preventivo, no sancionatorio”, pues estás personas reincidirían por desconocimiento de la existencia de una primera falta.

Y es que a consideración de este abogado, la autoridad de Tránsito al procesar las infracciones mencionadas vía medios electrónicos, viola el debido proceso y cumple la norma a medias. “Cuando se comete una infracción de ese tipo, se realiza la orden de comparendo y procede la inmovilización del vehículo para que se subsane la falta ¿Qué pasa cuando además de no inmovilizar el vehículo, al ciudadano le informan a los días que tiene varios comparendos por esa razón, partes de los que no ha sido notificado?”.

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Y surge otra pregunta: ¿Están sancionado varias veces a un mismo ciudadano por la misma infracción? Bernardita Pérez, abogada constitucionalista, explica que, tratándose de casos administrativos y de tránsito, distintos al escenario penal, son hechos diferentes que se generan cada día. Es el mismo tipo de infracción, pero no la misma situación. Lo que la autoridad debe garantizar, agregó la abogada Pérez, es que el ciudadano tenga una debida notificación “y solo cuando el Tránsito tenga certeza de esta, procedería la sanción”

La Corte Constitucional dejó en firme el proceso de notificación. La autoridad de tránsito tiene tres días de plazo para entregarle el comparendo a una empresa de mensajería, la cual tiene dos oportunidades para hacer una entrega efectiva al propietario del vehículo. De no lograrlo, la notificación sería mediante un aviso o un edicto.

En opinión de García, esta es una medida válida, pero subsidiaria y de última alternativa: “No puede ser que tengan datos actualizados en el Soat como el correo electrónico o el celular y no se agoten esas alternativas para buscar hacer una notificación personal”.

La Secretaría de Movilidad ha reiterado la legalidad del procedimiento de notificación que se realiza en Medellín. Para ayudar al proceso de notificación, la entidad ha recurrido a informar por medio de una aplicación móvil y por mensajes de textos, aunque legalmente no sean considerados como notificación válida.
Como recomendación, la Secretaría de Movilidad invita a tener los datos actualizados en el Runt y revisar periódicamente los sistemas de información por los que se reportan estos comparendos. La sanción para quien no tenga el Soat vigente es de $689.460 y para la tecnomecánica son $344.730.

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