¿Ya la actualizó en salud y pensiones?

Las empleadas domésticas y la nueva legislación

¿Ya la actualizó en salud y pensiones?

Mayo, si no se acogió este mes, es una nueva oportunidad para cumplir con la última regulación para las empleadas del servicio doméstico.

Resulta que a ellas las afectaba una excepción legal que hizo que sus cotizaciones se calcularan con base en medio salario mínimo. El Ministerio de la Protección Social definió que la base ahora es un salario mínimo completo. Esta decisión ha sido bien calificada porque reconoce a las del servicio doméstico como iguales en derecho a los demás trabajadores.

Para que no haya lugar a dudas el Ministerio las define como quienes a cambio de una remuneración prestan su servicio a labores propias del hogar (aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños), sin importar si residen o no en ese lugar. Además insistió en que sus contratos podrán ser verbales o escritos, a término fijo o indefinido, y que en todos los casos se les pagará salario, mínimo el mínimo, y prestaciones sociales.

Un caso común es el de la señora cuyos días de trabajo los comparten varias familias, y también ocurre que hay personas que solo laboran dos veces a la semana en una sola casa. Sin embargo esas situaciones no se constituyen en impedimentos para el pago justo de salarios y prestaciones. Según Sonia Posada, de Protección S.A., cada familia pagará lo correspondiente a los días trabajados, siempre teniendo al salario mínimo como base inferior. Es posible, para hablar del primer caso, que entre estas familias no se conozcan, no obstante la cobertura en salud, riesgos profesionales y pensiones de la persona que les sirve puede ser la oportunidad de hacerlo y de llegar a acuerdos. “El empleador en su posición de más informado debe orientar a la trabajadora en la destinación de parte de su salario a las cotizaciones y debe vigilar que en efecto los dineros se inviertan así, que no se conviertan en plata de bolsillo. Es cuestión natural de solidaridad”, sugiere.

La nueva regulación ha generado dudas entre quienes pagan más de los 408 mil del salario mínimo. En ese caso, explican en el Ministerio, la cotización se calculará con base en el salario devengado.

Frente a la nueva regulación el control recae en las partes y también en los fondos de pensiones y cesantías y en las EPS. Según el Ministerio, si los pagos no satisfacen las exigencias legales habrá sanciones por el excedente.

Vivir en El Poblado en las próximas ediciones publicará información sobre el período de prueba, la jornada laboral, la dotación de calzado y vestido, y demás. En Medellín el Ministerio ofrece asesoría en la carrera 56A n. 51 – 81, en jornada continua de 8 a 4, y en los teléfonos 512 6276 y 514 1968. Otras vías de consulta son el 018000 910097 y [email protected] 


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