Horarios y pago de extras

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Horarios y pago de extras

Pregunta: ¿Cuál es la jornada laboral de las empleadas del servicio doméstico?


La Corte Constitucional expresó que una jornada excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones justas en las que han de cumplirse las tareas domésticas. En consecuencia la jornada diaria de las trabajadoras que residan en la casa del empleador no puede ser superior a las 10 horas. La de las demás es de 8.

Si se requiere de sus servicios más allá del límite horario procede el reconocimiento de extras.

El Ministerio ofrece asesoría en la carrera 56A n. 51 – 81, en jornada continua de 8 a 4, y en los teléfonos 512 6276 y 514 1968. Otras vías de consulta son el 018000 910097 y [email protected]

Nota: en la edición 249 Vivir en El Poblado publicó que las disposiciones sobre el salario legal también aplican para estas trabajadoras, y que en consecuencia su remuneración mensual no puede ser inferior al mínimo vigente de 408 mil pesos (quincenal: 204 mil; decadal: 136 mil; semanal: 95 mil 200; diario: 13 mil 600). Ese dato originó las protestas de algunos lectores debido a una supuesta desinformación del periódico, sin embargo hay que insistir: se les paga el mínimo legal. El nombre lo dice, y también el Ministerio.

Las disposiciones sobre el salario legal también se aplican a estas trabajadoras, en consecuencia su remuneración no puede ser inferior al mínimo vigente de 408 mil pesos. Así será para las de tiempo completo, mientras que a las denominadas de por días se les pagará lo correspondiente a lo trabajado, claro teniendo como base de cálculo al mínimo.

La Ley permite que el salario sea cancelado en dinero, o en dinero y en especie, es decir en alimentación, alojamiento y vestuario -pero no el de labor-. Si las partes lo pactan así y la trabajadora devenga el mínimo, el valor del pago en especie no puede ser superior al 30%.


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