Espejitos de oro

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Impotencia e indignación. Eso es lo que siente Darío Tirado, quien animado por copiosa publicidad de prensa, radio y televisión acudió a una concesionaria de vehículos importados, ubicada en la Avenida El Poblado. Le ofrecieron un lujoso vehículo por un precio tan tentador, liquidado con dólar de 1.800 pesos, que desde allí mismo llamó por celular a su esposa a decirle que le iba a regalar un carro y que escogiera el color.
Pero cuál no sería su sorpresa cuando al preguntar por su vehículo esa semana, el vendedor, que tan acucioso lo había atendido antes, le dijo que ya no había, porque habían vendido más de la cuenta. Ahora Darío está decidido a poner una denuncia por estafa. “No hay derecho a que se burlen de la comunidad en una empresa de esa categoría”.

Pan de cada día
Anselmiro Bañol, Presidente de la Asociación de Consumidores de Medellín, dice que los casos de engaño con publicidad son el pan de cada día. En las normas que protegen al consumidor, el delito está tipificado como propaganda engañosa, contemplado por el Decreto 3466 de la Presidencia de la República; en él incurren con frecuencia algunas concesionarias de vehículos, entre ellas las que “con las denominadas promociones invitan a llevarse un carro por solo x dinero diario. Muchas personas van a hacer uso de esa promoción y les dicen que ya la oferta se acabó, que las existencias se agotaron, que no está operando el sistema, sin que se le haya aclarado dentro de la misma promoción que solo estaba vigente hasta determinada fecha. Es publicidad engañosa porque induce a error y deducimos que pretenden aumentar las ventas con base en el engaño” es decir, llevándolo con espejitos de oro a una concesionaria. “La ley es para todos y así sea un monopolio internacional o un productor modesto tiene que someterse a las normas de protección del consumidor existentes en el país: la Ley 73 de 1981 y sus decretos reglamentarios 3466 y 1491 de 1982”.
Con respecto a la venta de vehículos no es la única queja; las hay referentes a la calidad e idoneidad del producto y al suministro de repuestos. En casos así, al afectado lo ampara la ley y está en su derecho de hacer la reclamación, siempre por escrito, tanto ante la Superintendencia de Industria y Comercio como ante los proveedores o distribuidores. “La Súper ha venido imponiendo sanciones muy fuertes por el problema de la publicidad engañosa (artículo 14). Se castiga de acuerdo con la gravedad y va desde la multa hasta el retiro del producto del comercio”, asegura Bañol, pero aclara que lo que no puede la Superintendencia es ordenar el reconocimiento al consumidor de los pagos de los perjuicios que haya ocasionado esa conducta. “Ese reclamo tiene que formularse mediante demanda ante los jueves civiles, o sea una demanda judicial”.

 
     
   
 
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