Envigado a la vanguardia, ¿y Medellín? (y 2)

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Envigado a la vanguardia, ¿y Medellín? (y 2)
Respecto al tratamiento de bienes de interés histórico arquitectónico o ambiental, las administraciones municipales han sido absolutamente ineficientes en implementar mecanismos que aseguren la compensación justa

/ Francisco Ochoa

En el caso de Medellín, desde el 29 de abril de 2009 se aprobó el acuerdo No. 23, el cual establece un interesante y completo plan de protección del patrimonio para nuestra ciudad. Tal decreto fija criterios de valoración y niveles permitidos de intervención, normas urbanísticas generales y limitaciones para los inmuebles clasificados como de interés cultural, así como también para sus zonas de influencia; incluye un listado de las edificaciones y sectores con declaratoria de interés cultural de carácter nacional y establece normas urbanísticas generales para los sectores calificados como de valor patrimonial (barrio Prado, por ejemplo) llegando incluso al detalle de fijar las especies de árboles que pueden y deben sembrarse en estas áreas, en las vías, en zonas verdes, plazoletas y parques de barrio, etcétera.

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Este acuerdo incluye sectores de los barrios Aranjuez, Berlín, Bomboná, Boston, Buenos Aires, Centro, Laureles, La Floresta, Los Ángeles, Robledo, Miraflores, El Poblado, El Salvador, Palmitas, Santa Elena, San Cristóbal, con el ánimo de preservar algo de lo poco que dejaron los arrasadores de nuestra memoria histórica y arquitectónica.

Es de resaltar que el acuerdo contiene un detallado inventario del espacio público construido (49 ítems), y define para cada uno de ellos el tipo de intervenciones admitidas y las prácticas de manejo, a fin de evitar que se lleven a cabo acciones indebidas que destruyan los elementos valiosos que contienen.

Así mismo, contempla un listado de Corredores de Articulación que contienen bienes inmuebles de valor patrimonial municipal, los cuales deben ser objeto de intervenciones limitadas a lo permitido en el artículo 55 del acuerdo.

Como compensaciones a los propietarios de los bienes afectados por este tipo de decisiones municipales, el acuerdo establece la exención en el pago del impuesto predial unificado, desde un 40% hasta un 100%, porcentaje que varía en función del nivel de conservación. También da un año de plazo para que el Municipio presente un estudio técnico, jurídico y financiero que haga viable y permita reglamentar instrumentos y estímulos para la protección del patrimonio inmueble, el cual no ha sido aprobado a la fecha de redacción de este escrito.

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Como conclusiones de lo antes expuesto, debemos aplaudir el avance del municipio de Envigado en esta materia y lamentar la tardanza de Medellín en hacer justicia con los propietarios de este tipo de inmuebles afectados.

¿Por qué han pasado 16 años desde la existencia de la ley 388 de 1997 (Ordenamiento Territorial) y del decreto nacional 151 de 1998 (dictado para facilitar mecanismos de aplicación de las compensaciones) y en nuestra Bella Villa no nos hemos preocupado por compensar a los propietarios de los inmuebles afectados por protección ambiental, arquitectónica, cultural, etcétera?
Finalmente, vale preguntar cuál es el papel que han asumido y deben asumir las instituciones creadas por nuestra Constitución para defender los intereses y derechos de los ciudadanos.
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