El pago es por el mínimo, mínimo

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El pago es por el mínimo, mínimo

Pregunta: ¿Cuál es el salario que deben devengar las empleadas del servicio doméstico?

Las disposiciones sobre el salario legal también se aplican a estas trabajadoras, en consecuencia su remuneración no puede ser inferior al mínimo vigente de 408 mil pesos. Así será para las de tiempo completo, mientras que a las denominadas de por días se les pagará lo correspondiente a lo trabajado, claro teniendo como base de cálculo al mínimo.

La Ley permite que el salario sea cancelado en dinero, o en dinero y en especie, es decir en alimentación, alojamiento y vestuario -pero no el de labor-. Si las partes lo pactan así y la trabajadora devenga el mínimo, el valor del pago en especie no puede ser superior al 30%.

El Ministerio ofrece asesoría en la carrera 56A n. 51 – 81, en jornada continua de 8 a 4, y en los teléfonos 512 6276 y 514 1968. Otras vías de consulta son el 018000 910097 y [email protected]


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