Control exhaustivo en las piscinas de El Poblado

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Inspecciones y visitas
“Con esta norma, las urbanizaciones deberán dotar estos lugares con salvavidas, botiquines y letreros donde se anuncie una profundidad que no exceda 1.50 metros”, asegura Raúl Rojo, ingeniero sanitario de la Secretaría de Salud. Pero el cuento no termina ahí y apenas es la punta del iceberg, porque la idea es controlar hasta el mínimo detalle del uso de las piscinas, por medio de disposiciones que en principio pueden sonar rigurosas.
Por su parte, la formulación de las nuevas normas de seguridad, obedece a inspecciones y visitas a piscinas en todo Medellín, adelantadas por esa dependencia del Municipio, en el segundo semestre del año pasado. Hasta la fecha, ha hecho un registro de 250 piscinas y faltan otras 315 por inspeccionar.

Puntos relevantes del decreto
Ahora bien, una de las primeras exigencias es separar las piscinas para adultos, de aquellas diseñadas con menores proporciones, donde juegan los menores de edad.
No obstante, surge una inquietud ¿Cómo segmentarlas si comparten el mismo sistema de funcionamiento y de motores? La Secretaría de Salud indica que pueden compartir la circulación de agua, pero es una obligación dotarlas de barreras protectoras que impidan el acceso de niños a la zona de adultos. Más aún, cuando por cuestiones de diseño, existen desniveles entre las piscinas, que pueden motivar accidentes inminentes.
Por otro lado, las urbanizaciones están obligadas a regular el acceso a las piscinas, con la construcción de un cerramiento alrededor de estos espacios y a limitar las horas de uso. Por eso, Rojo al explicar la normatividad, asegura “que en aquellos momentos cuando la piscina no está siendo utilizada, operarán sistemas de alarmas sumergibles en el agua”. Estos mecanismos alimentados con energía solar o baterías y habilitados con un sistema de fotoceldas, serán instalados con el fin de detectar la caída de objetos y así prevenir accidentes en horario nocturno.
Por más exagerado que parezca, los baldosines oscuros en el fondo de estas estructuras, deberán ser removidos por las administraciones de cada unidad y disponer de materiales claros, aptos para tener visibilidad de los bañistas.
Sin embargo, este punto del decreto genera controversias en los administradores que ese muestran contrarios a esta medida. Es el caso de Ana María Múnera, administradora de las urbanizaciones Aromas, Bahía Alta y Jardines de la Sierra. En su opinión, “cambiar los baldosines en piscinas nuevas, implica costos muy altos para los copropietarios”.
Así mismo, los controles también están enfocados a la labor realizada por el personal de mantenimiento, pues se crearon requisitos para ejercer este tipo de trabajo. Deberán capacitarse en un curso de operación y mantenimiento, en centros educativos que dispongan de permiso legal, expedido por la Dirección de Salud Seccional de Antioquia. “El personal idóneo para realizar el mantenimiento, deberá certificar ante la Secretaría que recibió 51 horas en charlas teóricas y en actividades de práctica”,  sostiene Rojo sin vacilaciones.
           
Reportes sanitarios.
Según el decreto 398 de 2007, los administradores tienen la obligación de medir los niveles de ph y de cloro. Por otra parte, cada 30 días, también deberán realizar un reporte microbiológico que permita identificar la presencia de microorganismos nocivos, de heces fecales y así estudiar la efectividad de los desinfectantes utilizados en las piscinas. No se puede dejar a un lado un estudio micológico para contrarrestar la acción    de hongos, susceptibles de afectar la piel de los usuarios.

Opinan las administraciones
Dora María Herrera de Abad Faciolince S.A, no está de acuerdo con la minuciosidad de las regulaciones. “Si uno se somete a todos los puntos del decreto, es mejor cerrar las piscinas, por los altísimos costos que implica cumplirlos, además nuestras piscinas tienen muy poca demanda de usuarios”, opina la administradora de las urbanizaciones Los Arrayanes y Jardines de Castilla Real. No obstante, desde 2006 Abad Faciolince ha establecido contactos con entidades especializadas en materia sanitaria, para tener la posibilidad de cumplir con los reportes sanitarios.
Carmenza González de Aceis Ltda, considera una medida extrema la instalación de lavapiés, pero observa con buenos ojos la adecuación de las alarmas que pueden prevenir muchos accidentes.

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Administradores a tomar nota de estos detalles, porque estos espacios de relajación, lugares predilectos para el bronceado en épocas de verano, deberán estar adecuados con las nuevas disposiciones, a más tardar, en dos meses. 

 
     
 

La normatividad
El decreto 398 es la consecuencia directa, o mejor, la reglamentación del acuerdo municipal 73 del 29 de noviembre de 2006, presentado por el concejal Diego Humberto Arango y oportunamente reseñado por Vivir en El Poblado. La normatividad pretendía modificar la resolución 3751 de la Dirección Seccional de Salud que era laxa en materia de prevención de accidentalidad. 

 
     
 
 
 
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