Cojea, pero llega

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Cesó, al fin, el abuso del Ministerio de Transporte en el tema de pago de perjuicios a los propietarios de los inmuebles que son objeto de adquisición forzada.

Un corta historia para ubicarnos: a raíz de varias jurisprudencias de las Altas Cortes, que reconocieron con claridad el derecho de los propietarios de inmuebles a ser adquiridos por el Estado para que se les indemnice conceptos de daño emergente y lucro cesante (perjuicios) en los casos que hubiere lugar a reclamarlos, la Ley de Infraestructura (1682 de 2013) estableció la obligatoria inclusión de tales perjuicios al momento de elaborar el avalúo base de la oferta de compra. El IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) fue encargado por la misma ley para adoptar normas, técnicas, criterios, etcétera, a fin de tasar dichos perjuicios.

En aplicación de tal atribución, el IGAC emitió la Resolución 898/14, contentiva de los criterios para realizar la tasación de daño emergente y lucro cesante. Dicen las malas lenguas que, por presiones de la ANI y el Mintransporte, el IGAC debió modificar dicha Resolución mediante las #1044/14 y 316/15. Como tales modificaciones, al parecer, no satisficieron al Ministerio y al anterior Vicepresidente, el Ministerio se apropió (de manera ilegal en mi opinión) y emitió una resolución propia (#2684 de 2015), que mutiló arbitrariamente los conceptos a indemnizar a los propietarios de bienes que vayan a ser adquiridos por el Estado, violando claras normas legales.

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La estudiosa abogada paisa Catalina Otero F. presentó una demanda por la presunta ilegalidad de dicha Resolución 2684, ante el Consejo de Estado. Este emitió un auto fechado el 31 de mayo del presente año, mediante el cual decretó la suspensión provisional de la aplicación de esta abusiva resolución del Mintransporte. Lo más importante de dicho auto son las consideraciones en torno a la usurpación de funciones por parte del Ministerio, razones que hacen pensar con bastante optimismo, un muy probable fallo para decretar la ilegalidad (y consecuente inaplicabilidad) de esta Resolución 2684.

En términos prácticos significa que en los avalúos que se practiquen a partir del primero de junio, como soporte de las ofertas de compra a propietarios de bienes requeridos para ejecución de obras públicas, deberán hacerse aplicando la Resolución 898/13, bastante más amplia en los conceptos, justa en su contenido y no mutilante de las apreciaciones que los peritos profesionales puedan tener acerca de ítems o conceptos de daño no necesariamente listados en dicha resolución (daño emergente y lucro cesante).
Podemos afirmar para este caso concreto, que efectivamente la justicia cojea (y tarda), pero llega. Y llegó.

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