Aún no se presentan candidatos para la Jal

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¿Qué es una Jal?
La Junta Administradora Local es un organismo corporativo avalado por la ley, compuesto por ciudadanos que tiene la meta de mejorar la administración y la prestación de servicios públicos en un sector determinado. Debe optar por asegurar la participación de las personas en el manejo de los asuntos locales que cobijen una población superior a los 5 mil habitantes.
Por otro lado, sus integrantes ejercen facultades cívicas y de coadministración de los intereses sociales y comunitarios de la comuna.
¿Cuáles son los requisitos para hacer parte de la Jal? El líder interesado debe ser un ciudadano en ejercicio (idealmente debe ser un líder real y no uno autoproclamado, que casos se han visto). Así mismo, tiene la obligación de ser residente o haber realizado alguna actividad profesional en el sector, por lo menos durante 6 meses consecutivos. Desde luego, la inscripción de los candidatos también se efectuará en la Registraduría Municipal, donde la persona deberá aportar dos fotografías tamaño 2 c.m. por 2.5 c.m. con fondo blanco y el negativo. A su vez, el candidato debe estar avalado por un representante legal de un partido o movimiento político que debe ser acreedor de personería jurídica vigente, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Si no tiene este aval, la persona deberá presentar un número de firmas, según el censo electoral y que no debe exceder las 100 mil firmas.
Sin embargo, es bueno resaltar que no todos los ciudadanos pueden ser miembros de la Jal, porque también existen inhabilidades. No pueden ser elegidas aquellas personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad en los 10 años anteriores a la contienda electoral, a excepción de delitos de carácter político. Tampoco pueden presentarse los ciudadanos sancionados con destitución de cargo público o que hayan incurrido en faltas graves a la ética profesional o a los deberes propios de un cargo público. También queda prohibida la aspiración de integrantes del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y servidores públicos. 
Una vez elegidos, los miembros no tendrán suplentes y su ausencia será suplida por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en la lista correspondiente. Esa ausencia puede darse por muerte, renuncia aceptada o determinaciones jurídicas que los priven de ejercer funciones públicas.
La Jal estará conformada por siete miembros que no tienen carácter de servidores públicos y por lo tanto, realizarán sus funciones ad honorem (no reciben sueldo). Las reuniones ordinarias se llevan a cabo una vez al mes y las extraordinarias, cuando sus integrantes lo decidan.
Los miembros de la Jal pueden presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal, promover la participación de los ciudadanos en los asuntos locales e incentivar unidades productivas como microempresas en su propia comuna.

 
     
 
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